Muchos pueden pensar que la responsabilidad de la compañía de seguros es una garantía general que cubrirá todos los daños que se produzcan derivados de la conducción de nuestros vehículos.  La realidad es que la responsabilidad es solidaria.

La acción directa contra el seguro, no es obligatoria.

Pues la Ley del contrato de seguro nos explica que las compañías de seguros podrán ser demandadas a la par que la persona que ocasiona el daño. La responsabilidad en un sentido estricto es de quien ha ocasionado el daño, es decir conductor que es culpable del accidente (a determinar según las reglas de circulación)

Por esto, la legitimación pasiva (aquel a quien podremos dirigirnos para que nos pague) es el responsable –conductor culpable-, pero adicionalmente, ex lege, la compañía de seguros. Se demanda a la compañía y reclamamos contra ella en base al conocimiento de la obligatoriedad de tener concertado un contrato de responsabilidad civil, y por ende, que en su relación con el tomador va a tener que pagar.

La responsabilidad extracontractual.

La responsabilidad civil extracontractual  se encuentra recogida en el 1.902 de nuestro código civil obliga a aquel, que sin mediar contrato, ocasiona un daño, a saldarlo. En la mencionada Ley de contrato de  seguro, existe obligación de contratar un seguro que cubra al menos los daños ocasionados a terceros.

En su artículo 76 de la mencionada Ley permite reclamar en exclusiva a la compañía. Las razones son evidentes: una compañía de seguros, que cubre el daño ocasionado, difícilmente se va a poder oponer –si se prueba que su asegurado realmente es el culpable-, y por no mencionar cuestiones de solvencia.

Litisconsorcio pasivo necesario ¿siempre se demanda a la aseguradora obligatoriamente?

Pero nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que no existe litisconsorcio pasivo necesario según este artículo, lo cual significa que nadie está obligado a demandar a la par a la compañía de seguro.

¿Quiere decir esto que puede haber una sentencia condenatoria contra mí, culpable de un accidente, y no contra la aseguradora, y obligarme a mí al pago, a pesar de tener un seguro contratado? Por descabellado que parezca sí es posible. El dañado podrá demandar solo a la persona, y la Sentencia condenarlo por el daño.

La responsabilidad exclusiva del asegurado es posible.

La realidad dista de estas situaciones. No habría defensa jurídica contundente, en aquella que no codemande a la aseguradora, compañía seguramente más solvente. De ahí que siempre se deba asesorar de expertos en la materia.

Soluciones ante una condena en exclusiva contra el causante del accidente.

Pues ante la no existencia de litisconsorcio pasivo necesario, la aseguradora puede ser no condenada por no ser parte en el proceso y obligar al autor personalmente a cubrir con los daños ocasionados.

No obstante, sigue existiendo un contrato de seguros donde la compañía se obliga a cubrir los daños. Esto daría opción a una acción de repetición, en la que Ud., causante del daño, puede iniciar un nuevo procedimiento en el que técnicamente lo que se hace pedir el cumplimiento de lo contratado.

No obstante, una posibilidad extra en caso de ausencia de demanda a la aseguradora es hacerla parte del proceso aunque seamos nosotros la parte demandada –en exlcusiva-. El artículo 14 de la Ley de enjuiciamiento civil nos permite provocar la intervención, más que justificada, de la compañía de seguros, y de esta manera, subsanar la falta de acción contra la aseguradora y evitar una condena en exclusiva contra el causante.

Alejandro Marín Melgar
Socio del Despacho